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Dapaglifozina ahora disponible en el SUS. ¡Mira quién tiene derecho!
Escrito por
Luciano França de Albuquerque
Publicado em
10/8/2021
El ministerio de salud a través de la Instrucción N°16, de 29 de abril de 2020, incorporó la dapaglifozina para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2, en el ámbito del SUS. Las normas para la indicación solo quedaron definidas con la publicación del protocolo clínico y las directrices terapéuticas (PCDT) en noviembre de 2020.
De acuerdo con ese documento el uso de la dapaglifozina es recomendado para pacientes con DM2, con edad igual o superior a 65 años y enfermedad cardiovascular establecida que no consiguieron control adecuado en tratamiento optimizado con metformina y sulfonilurea.
Como enfermedad cardiovascular establecida, entiéndase: infarto agudo de miocardio previo, cirugía de revascularización del miocardio previa, angioplastia previa de las coronarias, angina estable o inestable, accidente vascular cerebral isquémico previo, ataque isquémico transitorio previo e insuficiencia cardiaca con fracción de eyección debajo de 40%. El protocolo recomienda iniciar el tratamiento con la dapaglifozina en dosis de 10mg una vez al día, no siendo indicada para pacientes con tasa de filtración glomerular debajo de 45 ml/min (pese a que ya tenemos evidencias del DAPA-CKD que demostró seguridad y eficacia de la medicación con clearance menores).
Para solicitar la medicación, es necesario que el médico esté vinculado al SUS y llene el laudo de medicamentos especiales (LME), generalmente disponible en el site de las secretarias de salud estatales.